1. En el documento D.E.C.A. de compromisos se establece un compromiso de ejecución a 31/07/2019 .¿ Es posible la prórroga de la senda financiera?
No es factible ampliar el plazo para certificar gastos del proyecto subvencionado, ya que no permitiría cumplir con los plazos e importes fijados a este Organismo Intermedio por la Unidad Administradora del F.S.E.
El cumplimiento de fechas y porcentajes previstos se trata de una exigencia establecida en la normativa comunitaria para el Programa Operativo (artículo 136.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013).
Esta es la conocida como "regla n+3" o de descompromiso automático, e implica que, para cada programa operativo, la asignación financiera anual debe ejecutarse, como máximo, en el año correspondiente y los tres años siguientes. En caso contrario, el importe de ayuda no ejecutado en plazo se pierde automáticamente.
Si bien la regla n+3 se comprueba a nivel de programa operativo, en caso de incumplimiento y, en consecuencia, de pérdida automática de ayuda, se observará el gasto certificado por cada uno de los beneficiarios y el importe de ayuda perdida se repartirá entre los proyectos de forma proporcional a su nivel de incumplimiento.
Así pues, de acuerdo lo indicado anteriormente, esa Entidad puede certificar gasto en fechas posteriores a las establecidas en el anexo III de la convocatoria de ayudas sin necesidad de concesión de prórroga, pero en este caso, si finalmente se incumple la regla n+3 para el Programa Operativo, podría suponer una minoración de la subvención concedida.