FSE AP-POEFE

FAQ - Preguntas frecuentes

Tipología de las Preguntas
  1. 1. ¿Qué actividades son subvencionables en la convocatoria 2018 del Programa de Ayudas?

    Las ayudas AP-POEFE de la convocatoria se destinarán a la cofinanciación de los proyectos promovidos por las entidades solicitantes de las mismas que incluyan necesariamente la realización de itinerarios integrados de inserción en los que participen las personas pertenecientes a los colectivos más vulnerables. Estos itinerarios formativos deberán responder a las necesidades locales generadoras de empleo detectadas por las Entidades Locales, a fin de conseguir el cumplimiento del objetivo temático 9, del Eje prioritario 2 del POEFE, de “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación” poniendo énfasis en favorecer la igualdad de género.
    Los proyectos también pueden incluir, si la entidad lo considera de interés, jornadas informativas con las limitaciones y requisitos que se indican en la convocatoria. Quedan excluidas en este tipo de actuaciones las jornadas de apertura, clausura y difusión de las actividades de los proyectos.
    Los gastos cofinanciados deberán cumplir con las normas específicas de subvencionalidad previstas en el artículo 69 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, artículo13.4 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 (RFSE) y la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, además de lo indicado en la propia convocatoria.



  2. 2. La Convocatoria establece como importe máximo para ayuda económica a los participantes, que no supere el 75% del IPREM vigente en cada anualidad.En un mes con 31 día naturales y 22 días laborables ¿cual sería el máximo eleg

    1. En primer lugar aclarar que la Convocatoria no fija un límite máximo del 75% del IPREM para la ayuda económica. Lo que dispone el apartado "Octavo, punto 3 " es el requisito que deben cumplir los participantes para percibir dicha ayuda por asistencia a los itinerarios. El requisito es que no tenga rentas superiores al 75 por 100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) en cómputo mensual.

    2. El gasto subvencionable en concepto de asistencia se determina aplicando el coste unitario recogido en el Anexo II de 13,45 euros por persona formada y día de asistencia. No obstante, la Entidad puede aprobar una ayuda o beca de asistencia por mayor o menor importe al coste unitario. Por otra parte deben tener en cuenta del apartado "Decimoséptimo, punto 2, últimos párrafos" de la convocatoria que dicen:

    En el cómputo de días por asistencia a la formación, no se tendrán en cuenta las ausencias aunque estén justificadas.

    Para calcular el importe de la ayuda económica por asistencia a la formación, sólo se tendrá en cuenta a las personas formadas, que cumpliendo el requisito previsto en el punto 3 del apartado Octavo de la convocatoria, hayan recibido o tengan derecho a percibir la ayuda aprobada por la Entidad beneficiaria.

    Por tanto, para calcular el gasto por asistencia solo computan las personas formadas y los días reales de asistencia sin admitir las ausencias justificadas.



  3. 3. ¿Los gastos ocasionados por la organización o participación en jornadas, son elegibles en esta convocatoria?

    Se considera subvencionable, la realización de jornadas, congresos, seminarios, conferencias, encuentros, foros y otro tipo de actuaciones de similares características sobre materias como:
    • Apoyo a personas con dificultades para acceso al empleo.
    • Promoción de la inserción laboral.
    • Fomento del emprendimiento y la cultura empresarial.
    • Innovación en la formación para el empleo.
    • Intercambio de experiencias y buenas prácticas.
    • Redes de intercambio que tengan por objeto la inserción laboral de colectivos desfavorecidos
    No obstante se requiere, para que sea subvencionable, que la duración mínima de las jornadas sea de 5 horas y que el coste de las jornadas realizadas no sea superior al 10 por 100 del presupuesto elegible del proyecto, sin que dicho importe pueda exceder de 50.000 euros. No se subvencionarán los gastos derivados de la organización o participación en jornadas de apertura, clausura y difusión de las actividades de los proyectos.



  4. 4. En los itinerarios formativos vinculados a la obtención de un certificado de profesionalidad, implica que tienen que ser cursos en los que se obtenga tal certificado o pueden ser unidades formativas que forman parte de un certificado de profesionalidad

    Con los itinerarios formativos se trata de fomentar especialmente la formación en itinerarios vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad, por la incidencia positiva que tiene esta formación en la mejora de la empleabilidad de las personas, pero no tienen porqué estar necesariamente asociados a ello, y por otro lado pueden ser unidades formativas que forman parte de un certificado de profesionalidad que no supongan la obtención total de un certificado. En todo caso, las acciones formativas deben responder a necesidades locales generadoras de empleo. No obstante, las normas sobre certificados de profesionalidad no son competencia de este Centro Gestor, pudiendo encontrar información en la página Web del SEPE , https://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/certificados_de_profesionalidad/certificados_profesionalidad.html



  5. 5. ¿Qué diferencia hay entre la subcontratación y los gastos que contrate la Entidad para realizar por sí misma la actividad?

    La propia redacción del texto recogido en la Ley General de Subvenciones dice claramente “gastos que realice por sí misma”, esto es, por exclusión, que no realicen otros por su cuenta. Como ejemplo, la Entidad puede contratar directamente personal para trabajar en el proyecto, sin que se considere subcontratación; sin embargo si contrata con otra Entidad o empresa y es ésta quien aporta el personal, sí se trataría de subcontratación.



  6. 6. ¿Son compatibles las ayudas económicas a los participantes con otras ayudas o prestaciones?

    Los trabajadores desempleados que participen en los módulos de práctica profesional y formación previstos en el proyecto podrán ser perceptores de ayudas/becas , durante el periodo de ejecución de dichos módulos, si carecen de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, iguales o superiores en cómputo mensual al 75 del Indicador Público del Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Estas ayudas serán compatibles con la percepción de la prestación y subsidio por desempleo así como con otras ayudas públicas para la misma finalidad.
    Como regla general, y sin poder entrar a valorar cada supuesto concreto, se entiende que, en lo que respecta a la compatibilidad de las becas a desempleados participantes en el proyecto con otras ayudas o prestaciones que no están consideradas como ayudas a desempleo, y por tanto sin entrar en las condiciones de obtención o de regularización de ese tipo de ayudas o prestaciones, son compatibles totalmente.



  7. 7. En caso de vacaciones ¿los participantes tendrían esos días retribuidos en concepto de ayuda económica?

    A este respecto conviene tener en cuenta que la ayuda económica otorgada se debe plantear por asistencia y participación en los itinerarios integrados de inserción , por ello, entendemos que no es atribuible por vacaciones.



  8. 8. En relación con la convocatoria FSE-POEFE ¿Se admite la Formación Dual (formación y actividad laboral) vinculada a un certificado de profesionalidad?

    "La formación dual es impulsada dentro del eje prioritario 1 del Programa Operativo de Empleo, Educación y Formación, en el que este Organismo Intermedio no interviene. Por ello, no tiene cabida en las actuaciones a cofinanciar en esta convocatoria, dirigida a personas desempleadas pertenecientes a los colectivos más vulnerables, que se integra en el eje 2 del P.O."



  9. 9. Existe límite para la contratación de personal técnico para la gestión relacionada con la orientación, gestión de documentación relativa a la formación (fichas alumnos, contactos con las empresas, etc)

    En general son subvencionables todos los gastos que sean necesarios para ejecutar el Proyecto, siempre que cumplan con la normativa nacional y europea. En la página Web http://www.mptfp.gob.es pueden ver la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. No existe limitación en cuanto al número de técnicos a contratar, si bien deben procurar ajustarse a los indicados en la solicitud. Los gastos de alquiler de equipos informáticos y demás relacionados con la formación son subvencionables. Es importante resaltar que, en esta línea de ayudas, la justificación del gasto no se hace en base a los costes reales generados en la ejecución de las actuaciones del proyecto, sino aplicando los costes unitarios establecidos en la convocatoria (Anexo II), por tanto lo que hay que justificar son las personas formadas y horas de formación, los días reales de asistencias a los itinerarios y las jornadas realizadas.



  10. 10. Requisitos para percibir ayuda económica por asistencia a itinerarios formativos. ¿Qué documentación hace falta para comprobar que los ingresos no son superiores al 75 % del IPREM?

    De acuerdo con lo dispuesto en la Convocatoria, los participantes podrán percibir ayuda económica por asistencia a los itinerarios formativos si al inicio de la formación carecen de rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al 75 por 100 del IPREM vigente en la anualidad correspondiente. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, las Entidades deberán disponer al menos de: 1) Una Declaración responsable del participante en este sentido, según el modelo facilitado por este Organismo Intermedio; y 2) Un Certificado de la "Prestación actual" del Servicio Estatal de Empleo (SEPE).
    No obstante, las Entidades podrán solicitar la documentación o información adicional que estimen conveniente.