Tipología de las Preguntas
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1. Como Entidad solicitante, ¿de qué opciones dispongo para realizar la ejecución del proyecto?
La Entidad podrá optar por:
- Ejecutar directamente, con medios propios, las actividades o encomendar la realización de las mismas a otros entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medios propios, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Suscribir Convenios de Colaboración, con sujeción a las reglas legalmente establecidas. En este caso deberá justificarse, mediante informe de los servicios jurídicos de la entidad beneficiaria, la necesidad del Convenio y la legalidad de utilizar esta modalidad de gestión.
- Subcontratar. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras de las presentes ayudas, la entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas del proyecto, sin exceder del 80 por 100 del presupuesto total elegible. Queda fuera de este concepto de subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir las entidades beneficiarias para la realización por sí mismas de la actividad subvencionada.
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2. ¿Existen límites a la hora de realizar una subcontratación de actividades?
La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada. Asimismo, la entidad debe asegurar, al igual que el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. No podrán ser objeto de contratación con terceros las funciones de dirección, coordinación, certificación de gastos y control, reservadas al personal propio de la Entidad.
Límites a la subcontratación. A efectos de comprobar el tope máximo de la subcontratación establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras para la concesión de ayudas (Orden PRA/37/2018 de 16 de enero) en el 80 por 100 del presupuesto elegible del proyecto, se considerará el importe acumulado de todos los contratos realizados por la Entidad.
Autorización para subcontratar. Cuando el importe de las actividades a subcontratar excedan del 20 por 100 de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000 ¤, la Entidad deberá comunicar previamente a la Dirección General los datos del contrato a celebrar (artículo 6 de la Orden PRA/37/2018 de 16 de enero).
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3. ¿Cuál es el periodo máximo de ejecución del proyecto?
Las Entidades beneficiarias tendrán de plazo para realizar las actuaciones de los proyectos subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2021.
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4. ¿Cuáles son los indicadores aprobados para el proyecto cofinanciado?
Las Entidades beneficiarias deberán aplicar los indicadores requeridos por el POEFE, con arreglo a las instrucciones que al efecto se aprueben por el Organismo Intermedio y harán referencia a los datos facilitados por la Entidad beneficiaria en el proyecto que se aprueba, como por ejemplo ejecución financiera, nº de participantes formados, etc
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5. La Entidad o empresa subcontratada ¿puede a su vez subcontratar?
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece en su artículo 29, que "A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención". Dicho precepto dispone, además, que "El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea" .
La Orden PRA/37/2018, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, destinadas a entidades locales para la inserción de las personas más vulnerables, contempla únicamente la posibilidad de la subcontratación por parte del beneficiario, en los términos previstos en el art. 29 citado de la LGS.
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6. El proyecto a realizar se hará con la fórmula del convenio entre Ayuntamiento y una entidad.
Podrán admitirse convenios, como forma de ejecución de los proyectos, cuando exista voluntad expresa de las partes de alcanzar un fin compartido o intereses comunes, excluyéndose aquellos en los que para la consecución de los objetivos de ambas partes pudiera haberse formalizado un contrato u otra fórmula legalmente prevista.
Tal y como se especifica en la Convocatoria (Apartado Decimoquinto 1.b), estos Convenios sólo podrán tener lugar con Entidades que tengan la consideración de Administración Pública o Entidades con personalidad jurídica privada que tengan la condición de poder adjudicador, de acuerdo a la definición que hace de las mismas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Deberá justificarse, mediante informe de los servicios jurídicos de la entidad beneficiaria, la necesidad del convenio y la legalidad de utilizar esta forma de gestión.
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