1. Supuesto práctico sobre la aplicación de los costes estándar unitario y las correcciones financieras a aplicar una vez realizado el proyecto.
A) PLANTEAMIENTO
Supongamos que planificamos la siguiente acción formativa: - 15 personas beneficiarias - 600 horas (120 días) de duración . Previsión de la entidad coste 52.000¤ en el concepto de formación y 24.210 ¤ en concepto de asistencia. No obstante, el coste teórico inicialmente subvencionable sería de 105.570¤.
PRIMERA CUESTIÓN. ¿Pueden plantearse itinerarios cuyo presupuesto inicial sea inferior al coste máximo teórico otorgado por los baremos unitarios o el presupuesto teórico del itinerario viene marcado indefectiblemente por el número de horas de formación y el número de personas a formar?. Entremos ahora en casuísticas.... Si finalmente, el número de personas formadas desciende hasta las 10 personas beneficiarias, SEGUNDA CUESTIÓN. ¿Cómo se calcula el coste finalmente subvencionable, tomando en consideración que los baremos de costes unitarios operan sobre personas FORMADAS?. ¿Existe una doble penalización (una que opera al contabilizarse tan sólo como gastos elegibles el de las personas FORMADAS y otra que opera sobre el grado de cumplimiento de indicadores?. PENALIZACIÓN SOBRE PERSONAS FORMADAS. ¿Sería correcto el cálculo (para 10 beneficiarios finalmente formados): 11,73x600x10 = 70.380,00 EUROS como máximo coste subvencionable para FORMACIÓN y 13,45x120x10= 16.140,00 EUROS como máximo coste subvencionable para ASISTENCIA?. PENALIZACIÓN SOBRE GRADO DE INCUMPLMIENTO. Ejecución financiera (89%): 52.000,00 EUROS DE FORMACIÓN + 16.140,00 EUROS DE ASISTENCIA sobre un total de 76.210,00 EUROS (52.000,00 EUROS de FORMACIÓN + 24.210,00 EUROS) = 89%. Participantes (67%): 10 beneficiarios formados sobre un total de 15. Ponderación 0,89*0.4+0.67*0.6=0.36+0.4=0.76 Coeficiente: 0,90, por lo que habría que una ¿segunda? Corrección adicional del 10%. ¿Sobre qué importe se aplicaría en el ejemplo? ¿Son correctos todos nuestros cálculos?. De no serlo, pueden ejemplificar como opera la penalización?.
B) SOLUCIÓN
1. Presupuesto elegible de la subvención a solicitar. En el caso teórico planteado el importe del presupuesto elegible para el que se solicita ayuda seria el siguiente:
-- Formación: 15 personas * 600 horas* 11,73 coste unitario = 105.700 euros
-- Asistencia: 15 personas * 120 días * 13,45 coste unitario = 24.120 euros
Suma = 129.780 euros
No pueden plantearse itinerarios cuyo presupuesto elegible sea inferior o mayor al calculado mediante el baremos de costes unitarios.
2. Determinación del coeficiente de corrección financiera según el grado de ejecución del proyecto. Para medir el grado de ejecución se utilizan dos indicados: el gasto realizado y las personales formadas sobre los previstos (los aprobados en la subvención concedida):
-- Ejecución real gasto - Formación: 10 personas * 600 horas * 11.73 = 70.380 euros
- Asistencia: 10 personas * 120 días * 13,45 = 16.140 euros
suma gastos ejecutado = 86.520 euros
-- Personas formadas: 10
* Indicador ejecución financiera (IF): 86.520/ 129.780 = 66,70% * 40% (coeficiente ponderación) = 26,68 %
* Indicador ejecución participantes (IP): 10 / 15 = 66,70% * 60% (coeficiente ponderación) = 40,02 %
-- Grado de ejecución del proyecto: 26,68 IF + 40,02 IP = 66,70 %
-- Coeficiente de corrección financiera: Grado ejecución < 80% >= 65% = 0,90
3. Importe final de la subvención a reembolsar a la Entidad:
* Ayuda concedida: 129.780 presupuesto elegible * 80% tasa cofinanciación = 103.824 euros
Ayuda Final = Gasto elegible ejecutado * tasa de cofinanciación * coeficiente
-- Gasto real ejecutado: 86.520 euros
-- Tasa de cofinanciación: 80%
-- Coeficiente: 0,90
* Importe subvención final: 86.520 * 80% * 0,90 = 62.294,40 euros