FSE - AP-POEJ

FAQ - Preguntas frecuentes

Tipología de las Preguntas
  1. 1. ¿Qué organismos pueden ser considerados como Entidad solicitante de la segunda convocatoria 2017 de este Programa de Ayudas?

    Pueden ser Entidades solicitantes, exclusivamente:
    a) Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
    b) Las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales.
    c) Los Organismos Autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas en los apartados anteriores.



  2. 2. ¿En qué Comunidades Autónomas puede estar ubicada la Entidad?

    La Entidad solicitante podrá estar ubicada en cualquiera de las Comunidades o Ciudades Autónomas.



  3. 3. ¿Puedo como mancomunidad ser Entidad solicitante de la convocatoria 2017 de este Programa de Ayudas?

    No, únicamente podrán ser Entidades solicitantes las indicadas en la convocatoria, relacionadas en la primera pregunta de esta categoría.
    Sólo podrán beneficiarse de estas ayudas a través de su Diputación provincial, Cabildo/Consejo Insular o CA uniprovincial, si esta les incluye en su proyecto.



  4. 4. ¿Puede una comarca ser Entidad solicitante de la convocatoria 2017 de este Programa de Ayudas?

    No, únicamente podrán ser Entidades solicitantes las indicadas en la convocatoria, relacionadas en la primera pregunta de esta categoría.
    Sólo podrán beneficiarse de estas ayudas a través de su Diputación provincial, Cabildo/Consejo Insular o CA uniprovincial, si esta les incluye en su proyecto.



  5. 5. ¿Puedo como Entidad pública, sin ser Organismo Autónomo, ser beneficiaria de la convocatoria 2017 de este Programa de Ayudas?

    No, únicamente podrán ser Entidades solicitantes las indicadas en la convocatoria, relacionadas en la primera pregunta de esta categoría.



  6. 6. ¿Cómo puede participar un Ayuntamiento con menos de 20.000 habitantes en esta convocatoria?

    Poniéndose en contacto con su Diputación Provincial, Cabildo/Consejo Insular o CA uniprovincial, a fin de que se incluya su municipio entre las actuaciones del proyecto o proyectos de esta Entidad



  7. 7. ¿Puede una Diputación, Cabildo/Consejo Insular y/o CCAA uniprovincial incluir dentro de sus actuaciones a municipios con más de 20.000 habitantes que a su vez se hayan presentado a la convocatoria de ayudas?

    No, solo se podrán englobar municipios con población superior a 50.000 habitantes si el Ayuntamiento de dicho municipio no ha presentado su propio proyecto.



  8. 8. ¿Es posible que un municipio lleve a cabo actividades formativas en otro término municipal?

    Hay que tener en cuenta que debe respetarse el principio básico de que cada Entidad solicitante actúe dentro de su ámbito competencial. En este sentido, la Entidad deberá consultar con sus servicios jurídicos si la actuación concreta que pretende realizar fuera de su término municipal es ajustada a derecho.



  9. 9. ¿Sobre qué normativa y/o documentación he de basarme para contabilizar el número de habitantes de mi municipio?

    La determinación de la cifra de habitantes de se realiza de acuerdo con el Real Decreto 636/2016, de 2 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2016.



  10. 10. Como Organismo Autónomo, ¿he de aportar alguna documentación acreditativa de la Administración de la cual dependo (Ayuntamiento, Diputación, Cabildo/Consejo Insular y/o Comunidad Autónoma)?

    Sí, es necesario aportar un certificado, exclusivamente según el modelo que figura en la aplicación AP-POEJ, expedido por quien ostente la fe pública en la Administración de la que depende el OA, no del propio OA, en el que conste:
    a) La conformidad de dicha Administración de la que depende, para que el Organismo Autónomo solicite la Ayuda.
    b) Que el OA tiene atribuidas competencias para las finalidades objeto de esta ayuda y que cumple con los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda pública.
    Igualmente, el VºBº, deberá ser firmado por el responsable adecuado de la Administración de la que depende y no del OA.