FSE - AP-POEJ

FAQ - Preguntas frecuentes

Tipología de las Preguntas
  1. 1. ¿Qué actividades son subvencionables en la convocatoria 2017 del Programa de Ayudas?

    Las ayudas AP-POEJ de la convocatoria se destinarán a la cofinanciación de los proyectos promovidos por la entidades solicitantes de las mismas que incluyan la realización de itinerarios integrados de inserción en los que participen los/las jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.
    Estos itinerarios formativos deberán responder a las necesidades locales generadoras de empleo detectadas por las Entidades Locales, a fin de conseguir el cumplimiento del objetivo específico 8.2.2, del POEJ, de “Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación”, haciendo énfasis en favorecer la no discriminación y la igualdad de género entre mujeres y hombres.
    Las acciones incorporadas a los itinerarios se adecuarán al perfil y a las características de las personas jóvenes destinatarias finales de las ayudas, para lo que se tendrán en cuenta los datos del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    Los gastos cofinanciados deberán atenerse a lo indicado en la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, además de lo indicado en la propia convocatoria.



  2. 2. ¿Cuál es el importe máximo de las ayudas económicas que pueden percibir los beneficiarios?

    La Convocatoria no establece importe mínimo o máximo en lo relativo a las ayudas económicas. Por ello, será la Entidad la encargada de determinar su importe, teniendo en cuenta que una de las finalidades básicas de la ayuda económica es incentivar la participación de las personas destinatarias durante la totalidad de la actuación formativa.



  3. 3. ¿Los gastos ocasionados por la organización o participación en jornadas, son elegibles en esta convocatoria?

    No, no se subvencionarán los gastos derivados de la organización o participación en jornadas, incluyendo las de difusión y/o intercambio de buenas prácticas.



  4. 4. En relación con los gastos de publicidad, ¿Qué gastos serán financiables?

    Teniendo en cuenta que las ayudas son financiadas con fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil, los gastos de publicidad no son financiables. No obstante, tal y como se deriva de la normativa Comunitaria de aplicación, así como de la Convocatoria, cuando se dé publicidad de las actividades incorporadas a los proyectos, se deberá incluir el emblema del FSE y hacer referencia a la cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y a la Garantía Juvenil.
    Del mismo modo, el material gráfico que se utilice y toda aquella documentación que se entregue a los participantes contendrá el logotipo del FSE y el lema “El FSE invierte en tu futuro”



  5. 5. ¿Qué gastos se imputarán al importe del 40 por cien del coste directo de personal?

    Son gastos imputables al importe del 40 por cien de los costes directos de personal, el resto de gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo las actividades formativas subvencionadas, atendiendo a la normativa aplicable nacional y comunitaria.
    Entre ellos cabe citar:
    -Las becas de los participantes en los itinerarios
    -Las primas de seguro de los participantes
    -Gastos de desplazamiento de los participantes
    -Material, manuales... etc.
    -Indemnizaciones por razón de servicio del personal afecto al proyecto (Ver la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, BOE de 21-12-2016, art. 5.1, b) 2º).
    Sobre los gastos subvencionables imputables al importe del 40 por cien de los costes directos de personal se advierte que se ha de tener en cuenta la necesidad de identificación de dichos gastos da cara a mantener una adecuada pista de auditoría



  6. 6. ¿Cómo se justifican los gastos en caso de subcontratación?

    El sistema de costes simplificados adoptado, en la modalidad de financiación a tipo fijo (el 40 %), para la justificación de los gastos, conlleva la agrupación de los costes directos de personal subvencionables.
    Tanto en el caso de la subcontratación en sentido estricto, como en la gestión directa asumida por la Entidad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre (BOE de 21-12-2016) en su art. 5. 1, a): son subvencionables en concepto de costes de personal "Los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios externos siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique claramente la parte correspondiente a costes de personal".



  7. 7. ¿Qué diferencia hay entre la subcontratación y los gastos que contrate la Entidad para realizar por sí misma la actividad?

    La propia redacción del texto recogido en la Ley General de Subvenciones dice claramente “gastos que realice por sí misma”, esto es, por exclusión, que no realicen otros por su cuenta. Como ejemplo, la Entidad puede contratar directamente personal para trabajar en el proyecto, sin que se considere subcontratación; sin embargo si contrata con otra Entidad o empresa y es ésta quien aporta el personal, sí se trataría de subcontratación.