FSE - AP-POEJ

FAQ - Preguntas frecuentes

Tipología de las Preguntas
  1. 1. Como Entidad solicitante, ¿de qué opciones dispongo para realizar la ejecución del proyecto?

    La Entidad podrá optar por:
    - Ejecutar directamente, con medios propios, las actividades o encomendar la realización de las mismas a otros entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medios propios, con arreglo a lo establecido en el artículo 24.6, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
    - Suscribir Convenios de Colaboración, con sujeción a las reglas legalmente establecidas. En este caso deberá justificarse, mediante informe de los servicios jurídicos de la entidad beneficiaria, la necesidad del Convenio y la legalidad de utilizar esta modalidad de gestión.
    - Subcontratar. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras de las presentes ayudas, la entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas del proyecto. Queda fuera de este concepto de subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir las entidades beneficiarias para la realización por sí mismas de la actividad subvencionada.



  2. 2. ¿Existen límites a la hora de realizar una subcontratación de actividades?

    La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada. Asimismo, la entidad debe asegurar, al igual que el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control
    No obstante, la subcontratación podrá llegar al 100 por cien del presupuesto elegible del proyecto.



  3. 3. ¿Cuál es el periodo máximo de ejecución del proyecto?

    El plazo máximo de ejecución del proyecto se fijará junto con la Resolución de aprobación de proyectos para su cofinanciación, a propuesta de la Comisión de Valoración. La Entidad debe presentar el periodo que estime adecuado en función de las acciones a desarrollar.
    En cualquier caso debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Reglamento General para este periodo de ayudas Comunitarias 2014-2020, la fecha de pagos efectivos no podrá exceder en ningún caso el 31 de diciembre de 2018.



  4. 4. En la primera convocatoria ¿la Entidad debe concentrar el gasto en el año 2017 pero puede ejecutar en el año siguiente?

    Sí, puede hacerse, no obstante, es recomendable que se prevea la ejecución en 2017 de al menos el 50 por cien del gasto aprobado, de otra forma, en aplicación de la regla n+3, vigente en este periodo de programación, se podría correr el riesgo de descompromiso por parte de La Comisión Europea.
    Es importante tener en cuenta que cuando en la Convocatoria se hace referencia a concentrar el gasto en 2017, se añade "efectuado", ya que sólo son elegibles los gastos efectivamente realizados y pagados, no basta con que sea gasto contraído para cumplir con la senda.



  5. 5. ¿Cuáles son los indicadores aprobados para el proyecto cofinanciado?

    Los indicadores se fijarán en la Resolución de concesión de ayuda y harán referencia a los datos facilitados por la Entidad beneficiaria en el proyecto que se aprueba, como por ejemplo el coste del proyecto, nº de participantes, participantes empleados tras su paso por el proyecto, etc



  6. 6. La Entidad o empresa subcontratada ¿puede a su vez subcontratar?

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece en su artículo 29, que "A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención". Dicho precepto dispone, además, que "El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea".
    La Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas AP-POEJ, contempla únicamente la posibilidad de la subcontratación por parte del beneficiario, en los términos previstos en el art. 29 citado de la LGS.