1. ¿El IVA es elegible en el programa de Ayudas?
Sí, es elegible siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la Entidad solicitante (artículo 69.3 letra c del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).