FSE - AP-POEJ

FAQ - Preguntas frecuentes

Tipología de las Preguntas
  1. 1. ¿Hay un mínimo de horas establecido para la formación transversal obligatoria?

    Las actividades formativas en idiomas, en nuevas tecnologías, y en igualdad entre mujeres y hombres se consideran actividades obligatorias, si bien no existe un mínimo de horas establecido



  2. 2. ¿Existe un límite establecido de coste máximo por hora en relación a los gastos de personal?

    No, no existe límite, pero se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria relativo a los criterios de valoración, ya que se valorará el coste unitario por participante, en función del coste medio de los proyectos admisibles de su misma Comunidad Autónoma.



  3. 3. ¿Existe una cuantía mínima o máxima a la hora de presentar una solicitud de proyecto?

    No existe un presupuesto máximo o mínimo por proyecto y/o itinerario, únicamente se debe tener en cuenta los límites presupuestarios asignados a la convocatoria.



  4. 4. ¿Los gastos de qué personal se consideran elegibles?

    De acuerdo a lo indicado en el artículo 5.1 de Orden ESS/1924/2016 por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, los "gastos de personal" solo incluyen las retribuciones del personal directo que participe en la ejecución del proyecto, si bien dichos gastos se podrán corresponder con personal propio o prestación de servicios externos.
    Además, hay que tener en cuenta que en el eje 5 del FSE, en el que se enmarcan las ayudas AP-POEJ, dadas su peculiaridad y tasa de confinanciación, los gastos directos de personal deben estar relacionados con actuaciones "muy directas" con los participantes y debe quedar muy bien justificada su vinculación. Por ejemplo, en el caso de una persona que realiza las labores de coordinación y supervisión del conjunto de itinerarios formativos, para considerarlo como coste directo de personal, sería necesario que quedara constancia de que el contenido de su función afecta realmente al participante (p.ej. mediante el diseño específico de su formación, etc).



  5. 5. En el apartado de justificación de autovaloración, ¿qué información hay que incluir?

    La Entidad deberá adjuntar un documento en el que se describa brevemente la razón o razones que justifiquen su autovaloración, como podría ser: “el itinerario se enmarca en la actividad de Experto en redes sociales, relacionada como uno de los sectores en los que se den mayores oportunidades de empleabilidad en la página 14 del Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016”.



  6. 6. ¿Qué diferencia hay entre un itinerario y una edición?

    Un itinerario es el conjunto de actividades de formación específica y transversal, práctica profesional y tutorías con unas características comunes, que conforman un modelo de especialidad formativa: Monitor actividades acuáticas, Ayudante de cocina, Instalación de placas solares, etc. Cada uno de estos itinerarios puede impartirse 1 o más veces a diferentes alumnos, bien por la demanda existente o por que se realice en diferentes localizaciones geográficas, de forma que cada una de estas ejecuciones completas constituye una edición.
    Es importante señalar que, en la solicitud, todos los datos de los apartados 6 (Características), 7 (Detalle de la formación y práctica profesional) y 8 (Presupuesto) deberán facilitarse a nivel de una edición, de manera que la propia aplicación calculará los totales que correspondan en función del nº de ediciones previsto. Así, por ejemplo, el número total de horas de formación del itinerario, será igual a la suma de las horas de formación específica y las horas de formación transversal (obligatoria y complementaria), multiplicado por el número de ediciones a desarrollar.



  7. 7. ¿Cómo se estructura el presupuesto en la aplicación?

    En la aplicación sólo deberán introducir el coste de personal directo, propio o externo, imputable a cada itinerario (una edición), de manera que el total elegible de un proyecto estará formado por la suma de los gastos del personal (propio o externo) que realiza actuaciones directas con los participantes en cada una de las actividades de los itinerarios, a los que se les añadirá un importe a tanto alzado de un 40 %, a fin de sufragar el resto de gastos elegibles en los que se pueden incurrir en la ejecución del proyecto
    La aplicación calculará los totales que correspondan en función del nº de ediciones previsto para cada itinerario, agregándolos todos para obtener el coste total elegible, por ejemplo:
    Coste total de proyecto = (Itinerario A x 3 ediciones) + (Itinerario B x 1 edición).



  8. 8. ¿Qué gastos se imputarán al importe del 40 por cien del coste directo de personal?

    Son gastos imputables al importe del 40 por cien de los costes directos de personal, el resto de gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo las actividades formativas subvencionadas, atendiendo a la normativa aplicable nacional y comunitaria. Entre ellos cabe citar:
    -Las becas de los participantes en los itinerarios
    -Las primas de seguro de los participantes
    -Gastos de desplazamiento de los participantes
    -Material, manuales... etc.
    -Indemnizaciones por razón de servicio del personal afecto al proyecto.



  9. 9. ¿Las especialidades formativas deben programarse mediante certificados de profesionalidad? ¿Qué requisitos deben cumplir?

    No es necesario que los itinerarios estén orientados a la realización de acciones formativas que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad, ya que sólo constituye uno de los criterios en base a los cuales la Comisión de Valoración evaluará los proyectos para determinar su puntuación.
    Para dar efectividad a este criterio las actividades formativas que se incluyan en el proyecto para la obtención de un certificado de profesionalidad deben cumplir los requisitos y condiciones legalmente exigidos para obtener dicho certificado, siempre que la Entidad quiera que puntúe como tal, y deberá ser planteado de manera que los alumnos, a la finalización del itinerario, puedan obtener la acreditación oficial correspondiente al módulo o módulos impartidos, incluyendo todo el temario necesario para ello, sin que sea obligatorio que se impartan la totalidad de módulos que integran el certificado de profesionalidad.



  10. 10. Las horas dedicadas a la formación en nuevas tecnologías o idiomas, a la hora de grabar los datos en la aplicación, ¿se incluyen en la formación específica o transversal?

    Se recuerda que la formación transversal obligatoria (idiomas, nuevas tecnologías, igualdad) tiene un carácter complementario, considerándose sobre todo como un medio y no como un fin. No obstante, si lo que desean es considerarla formación específica, a fin de baremar correctamente el número de horas en idiomas, deberán indicar las horas en el apartado 6-Número de horas formativas en idiomas, en vez de en el apartado 7-Formación Específica.



  11. 11. La formación complementaria, ¿debe ser obligatoriamente del catálogo nacional de cualificaciones profesionales?

    La formación complementaria como su nombre indica es un refuerzo que se estima adecuado para la formación específica y/o la práctica profesional, por tanto no tiene que estar sujeta a ninguna formación concreta.



  12. 12. ¿Qué diferencia hay entre tutorías y orientación de actividades? ¿Son gastos elegibles?

    La orientación es el asesoramiento que se le prestará al participante al inicio del itinerario, con el objetivo de identificar las actividades formativas más adecuadas en función de sus necesidades y perfil. Por otro lado, las tutorías son un proceso de acompañamiento de carácter formativo, orientador e integral con la finalidad de facilitar a los participantes todas las herramientas y la ayuda necesarias para conseguir el objetivo de la inserción del joven en el mercado de trabajo.
    Ambas actividades son subvencionables, y así deben reflejarse en el presupuesto, sin embargo únicamente se relacionan en la aplicación las correspondientes a tutorías, en el apartado 7."Detalle de la formación y práctica profesional" y más concretamente, en "Tutoría individualizada", donde se introducirá el número medio de horas de tutorías por participante diferenciando entre las que se pretenden realizar en la fase de formación y las de la fase de práctica profesional.



  13. 13. ¿Quién puede firmar la solicitud?

    La solicitud únicamente puede ser firmada por quien figure como representante de la Entidad a efectos de notificaciones oficiales en el correspondiente apartado de la solicitud. La aplicación reconocerá y pedirá el certificado electrónico del NIF de esa persona en base a los datos facilitados en el momento de la firma.
    Por otra parte ha de tenerse en cuenta que para que dicha firma sea válida, esta persona debe coincidir con el representante legal de la Entidad: Alcalde, Presidente, o cargo equivalente. Si no es así, se deberá adjuntar el correspondiente documento de delegación de firma del representante legal a quien vaya a firmar.