Tipología de las Preguntas
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1. Sobre la articulación jurídica del Directorio Común
Según el artículo 9 del Real Decreto 4/2010 (Esquema Nacional de Interoperabilidad)
“Las administraciones públicas mantendrán una relación actualizada de sus órganos administrativos
y oficinas de registro y atención al ciudadano, y sus relaciones entre ellos. Dichos órganos y oficinas
se codificarán de forma unívoca y esta codificación se difundirá entre las Administraciones públicas.”
“Cada Administración pública regulará la forma de creación y mantenimiento de este Inventario,
que se enlazará e interoperará con el Inventario de la Administración General del Estado en las
condiciones que se determinen por ambas partes y en el marco de lo previsto en el presente real
decreto; en su caso, las Administraciones públicas podrán hacer uso del citado Inventario centralizado
para la creación y mantenimiento de sus propios inventarios”.
Así mismo, el Real Decreto 4/2010 se enmarca en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, cuyo ámbito de aplicación es la Administración General
del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y de las
Administraciones de las Entidades Locales, por extensión de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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2. Sobre las obligaciones de utilizar los códigos de DIR3.
Las siguientes normas requieren el código de DIR3 en sus metadatos:
2.1 Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico
- Identificador normalizado del documento: Contiene el código de la administración generadora
- Órgano: Identificador normalizado de la administración generadora del documento o que
realiza la captura del mismo
2.2 Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico
- Identificador normalizado del expediente.: Contiene el código de la administración responsable
- Órgano Identificador normalizado de la administración responsable de la tramitación del
procedimiento
2.3 Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de asientos entre las
entidades registrales
- Unidades de Tramitación de Origen y destino: Unidades de cada organización responsables de
la tramitación del registro y, respectivamente, de enviar y recibir la información objeto de
intercambio. La identificación de ambas unidades es única a través del Directorio Común que
se indica en el apartado 0 de esta norma. ii.
- Entidad Registral de Origen y destino: Entendidas como la unidad administrativa u órgano que
se encarga de inscribir los asientos de entrada y salida de documentos en el Registro oficial de la organización a la que pertenece. Son responsables respectivamente del envío y recepción del
mensaje de datos de intercambio (a través de las aplicaciones de registro), pero sólo a nivel
técnico o de comunicación sin implicación en la tramitación de los documentos. La
identificación de las Entidades Registrales también es única a través del Directorio Común que
se indica en el apartado VI.4 de esta norma.
El sistema de gestión de intercambio debe utilizar el Directorio Común que, establecido según lo
dispuesto en el artículo 9 del R.D. 4/2010, de 8 de enero, y gestionado por el Ministerio de Política
Territorial y Administración Pública (MPTAP), incluye la codificación de todos los Organismos,
Entidades Registrales y Unidades de Gestión susceptibles de participar en el proceso de
intercambio, proporcionando códigos únicos dentro del espacio de intercambio correspondiente.
2.4 Norma Técnica de Interoperabilidad de Relación de modelos de datos
- La norma establece el uso de la codificación de Unidades Orgánicas y Oficinas de la
Administración a través del Directorio Común gestionado por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para la descripción de los modelos de datos.
- VIII.2 La codificación de Unidades Orgánicas y Oficinas de la Administración en los modelos de
datos aplicará las establecidas en el Directorio Común de Organismos y Oficinas, que será
gestionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y alimentado por todos
los órganos de la Administración pública o Entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes de aquélla.
El Centro de Interoperabilidad Semántica publicará toda la documentación de integración,
procedimientos de colaboración, y definición de atributos de la información del Directorio,
teniendo en cuenta lo recogido en esta norma sobre intercambio de modelos de datos.
Asimismo, dicho Centro publicará y mantendrá actualizada una relación de las fuentes
colaboradoras y un enlace a la aplicación de gestión del Directorio Común.
2.5 Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información
- Órgano publicador: Se especificará el URI correspondiente a un órgano público diferenciados
por un código alfanumérico único para cada órgano/unidad/oficina, que será extraído del
Directorio Común
- Organismo que expone y publica los datos: Se especificará el URI correspondiente a un
organismo público diferenciados por un código alfanumérico único para cada
órgano/unidad/oficina, que será extraído del Directorio Común.la organización a la que pertenece. Son responsables respectivamente del envío y recepción del
mensaje de datos de intercambio (a través de las aplicaciones de registro), pero sólo a nivel
técnico o de comunicación sin implicación en la tramitación de los documentos. La
identificación de las Entidades Registrales también es única a través del Directorio Común que
se indica en el apartado VI.4 de esta norma.
El sistema de gestión de intercambio debe utilizar el Directorio Común que, establecido según lo
dispuesto en el artículo 9 del R.D. 4/2010, de 8 de enero, y gestionado por el Ministerio de Política
Territorial y Administración Pública (MPTAP), incluye la codificación de todos los Organismos,
Entidades Registrales y Unidades de Gestión susceptibles de participar en el proceso de
intercambio, proporcionando códigos únicos dentro del espacio de intercambio correspondiente.
2.4 Norma Técnica de Interoperabilidad de Relación de modelos de datos
- La norma establece el uso de la codificación de Unidades Orgánicas y Oficinas de la
Administración a través del Directorio Común gestionado por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para la descripción de los modelos de datos.
- VIII.2 La codificación de Unidades Orgánicas y Oficinas de la Administración en los modelos de
datos aplicará las establecidas en el Directorio Común de Organismos y Oficinas, que será
gestionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y alimentado por todos
los órganos de la Administración pública o Entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes de aquélla.
El Centro de Interoperabilidad Semántica publicará toda la documentación de integración,
procedimientos de colaboración, y definición de atributos de la información del Directorio,
teniendo en cuenta lo recogido en esta norma sobre intercambio de modelos de datos.
Asimismo, dicho Centro publicará y mantendrá actualizada una relación de las fuentes
colaboradoras y un enlace a la aplicación de gestión del Directorio Común.
2.5 Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información
- Órgano publicador: Se especificará el URI correspondiente a un órgano público diferenciados
por un código alfanumérico único para cada órgano/unidad/oficina, que será extraído del
Directorio Común
- Organismo que expone y publica los datos: Se especificará el URI correspondiente a un
organismo público diferenciados por un código alfanumérico único para cada
órgano/unidad/oficina, que será extraído del Directorio Común.
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