1. ¿Es preciso aportar el registro industrial? ¿Cuál de ellos?
SÍ.
La transformación de las mercancías, transportadas desde la Unión Europea a las Illes Balears, utilizadas para obtener los productos correspondientes a los sectores de atención preferente relacionados en el artículo 2 del RD 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en Illes Balears, corresponde a las actividades llevadas a cabo en las empresas y establecimientos, de la División A o I del artículo 6 a) del citado Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo.
En el caso de que se produzca subcontratación de la actividad de transformación, se deberá acompañar justificación de la misma y los datos del registro industrial división A o I de la empresa subcontratada.
En el caso de que se trate de un distribuidor de productos transformados y originarios del archipiélago balear que exporta hacia la UE es preciso aportar el registro industrial del fabricante radicado en las islas.
En este contexto, la inscripción del registro industrial que corresponda a la División B o II. De empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial, organizada en secciones de empresas consultoras, ingenieria, proyectistas y diseñadoras, instaladoras, reparadoras, conservadoras y mantenedoras, no tienen que ver con este procedimiento, al menos en cuanto a mercancías recibidas en Illes Balears para su transformación.
Finalmente, y en el caso de disponer de la misma se podrá aportar como alternativa la carta de artesano o empresa artesanal o el reconocimiento de la Administración en el caso de segunda transformación de productos agrícolas en el sector de la nutrición.