REB-MERCANCIAS

FAQ - Preguntas frecuentes

Tipología de las Preguntas
  1. 1. ¿A quién debe corresponder?

    La firma digital debe corresponder al solicitante: bien a la sociedad como persona jurídica, o bien, como ciudadano al representante legal de la Sociedad que habitualmente será la persona que ya conste en los documentos notariales de los archivos de la Administración que tramita, salvo que se hayan producido cambios (suele corresponder a la persona que actúe como Administrador único, Gerente,…).

    Las solicitudes de subvención al transporte de mercancías de la aplicación telemática deben cumplimentarse desde el inicio por el solicitante de la ayuda con su certificado digital.

    No es posible cumplimentar una solicitud inicialmente con un certificado digital para que finalmente esa solicitud se termine firmando y enviando con otro certificado digital del futuro beneficiario. La aplicación telemática, como otras similares, no funciona de esa manera.

    Conforme a la normativa relativa a la firma electrónica o certificado digital, y siguiendo los principios de identificación y autenticación, solo una persona debe disponer de esa firma: su titular.



  2. 2. ¿Un Gestor Administrativo puede presentar como tal una solicitud en este procedimiento?

    No en este procedimiento.

    El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre, establecido en el art. 13 y 14 del RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, (artículo 23 de la ley), requiere de la firma previa de un convenio de habilitación entre el Ministerio y la corporación, asociación o institución interesada.

    Para hacer efectiva esa habilitación las personas que tengan la condición de colegiados, asociados o miembros de aquellas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión que recoja expresamente la aceptación de su contenido íntegro.

    La Orden PRE/2425/2010, de 17 de noviembre establece los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios que tengan por objeto la presentación de documentación por vía electrónica en representación de los ciudadanos en el ámbito de las competencias de la Delegaciones y Subdelegaciones del gobierno.

    Sirva de ejemplo de lo anterior el Convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, en relación de trámites administrativos y gestión documental vía electrónica, en relación con lo servicios prestados por las Oficinas de Extranjeros y las Áreas y Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de fecha 20 de octubre de 2010.

    Este régimen de representación no suele estar habilitado en el asunto de subvenciones y no está habilitado para este procedimiento de la compensación al transporte de mercancías con origen o destino en Illes Balears.