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FAQ - Preguntas frecuentes

Tipología de las Preguntas
  1. 1. ¿Cómo diferencio originales de fotocopias? ¿Tengo que compulsar?

    Tal y como se indica en el procedimiento, para aquellos documentos que el usuario de la oficina no se puede cotejar con el original, se hará constar de la siguiente forma:

    • Digitalizando estos documentos por separado al resto e indicando en la aplicación mediante el campo “Validez del documento” que los documentos del fichero son fotocopias/copias, seleccionado la opción “Copia”. En este caso se debe genera un fichero con todos los documentos que sean copias/fotocopias separado del resto de documentos del asiento registral.

    De forma excepcional, en siempre en el ámbito territorial (por ejemplo, la Comunidad de Madrid) y estando los correspondientes responsables informados de esta situación se podrá marcar los documentos en papel que sean fotocopias/copias con un sello de la oficina que contenga el texto “Copia” o “Fotocopia” antes de proceder a su digitalización. En este caso si se marcan las copias/fotocopias con el sello todos los documentos del asiento registral podrán escanearse como un único fichero. El resto de documentos (originales, o cotejados con original) se digitalizarán normalmente, avalando de forma automática el cotejo con la firma electrónica al enviar el registro, en la aplicación se dejará constancia indicando en el campo “Validez del documento” con el valor “Copia electrónica auténtica”.