Tipología de las Preguntas
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1. ¿Se pueden financiar obras en colegios?¿Y gasto corriente?
El artículo 9.1.j) del Real Decreto-Ley 13/2009, que crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dispone que podrán financiarse los contratos de obras de competencia municipal relativos a «la construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos».
El artículo 18 del Real Decreto-Ley prevé la posibilidad de que se puedan financiar actuaciones de interés social, concretadas en programas de actuación relativos, entre otros, a la educación.
A este respecto hay que recordar, que los municipios tienen competencias en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria, o de educación especial; centros éstos que serán de titularidad autonómica, por lo que las actuaciones financiables con cargo a este Fondo serán aquellas que tengan que ver con el sostenimiento de los gastos de pintura, limpieza, pequeñas reparaciones etc.
No obstante lo anterior, los municipios, además, tienen competencias en enseñanzas no regladas, como centros de adultos, escuelas de música no oficiales, escuelas de idiomas para inmigrantes, etc., pudiendo estos centros, por tanto, ser destinatarios tanto de los contratos de obra o suministros financiables con cargo al Fondo, como del sostenimiento del gasto social, recogido en los capítulos 1 y 2 del presupuesto municipal, que se originen por su mantenimiento.
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2. ¿Qué capítulos del presupuesto municipal pueden verse afectados por la financiación de las actuaciones sociales?
Exclusivamente los Capítulos I (Gastos de personal) y II (Gastos corrientes). Quedan excluidos, por tanto, el capitulo IV (Transferencias corrientes) y el VII (Transferencias de capital).
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3. Las obras en parques y jardines, ¿son financiables?
No, salvo que se trate de la recuperación de jardines y paseos históricos o de la integración de espacios naturales en el casco urbano (letras i) y m) del Anexo I de la Resolución de 2 de noviembre).
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4. Las obras en áreas naturales y masa forestales, ¿son financiables?
Sí, siempre que se dé la condición de disponibilidad de los terrenos para ejecutar la obra y entre dentro del ámbito competencial del municipio.
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5. ¿Se puede financiar una pista polideportiva?
Sí. Se podrán financiar con cargo al Fondo instalaciones deportivas (artículo 9.1.l) del Real Decreto 13/2009).
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6. ¿Es financiable con cargo a este fondo estatal una obra de soterramiento de contenedores?
Sí. De acuerdo con el artículo 9.1. g) del Real Decreto 13/2009, de 26 de octubre, pueden financiarse las obras relacionadas con la gestión y tratamiento de residuos urbanos con criterios de sostenibilidad.
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7. ¿Son financiables con cargo al fondo las obras de urbanización de calles (aceras o pavimentación)?
La financiación de contratos de obras de pavimentación en vías urbanas se prevé únicamente para Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes (artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009).
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8. ¿Cabe la financiación de la adecuación y mejora de aceras para la eliminación de barreras arquitectonicas?
No. De acuerdo con el artículo 9.2 del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, las obras de mejora de redes viarias se limitan a municipios que no superen los 2000 habitantes.
Las obras incluidas en el artículo 9.1. k) supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibildad- se orientan a la adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal.
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9. ¿Se pueden adquirir autobuses municipales no contaminantes con cargo al fondo?
No. El artículo 9.1.e) del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre dispone que son financiables las obras \"dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminantes, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial\". Se habla, por tanto, de contratos de obras pero no de suministros (adquisición de vehículos menos contaminantes).
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10. ¿Qué contratos de suministros son financiables con cargo al fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local?
Los contratos de suministros que se financian con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local son:
1. Contratos de suministro para el equipamiento de edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos de obras previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, con el límite del 20 por ciento del importe del proyecto de obra al que estén vinculados.
2. Contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, dirigidos a dar cumplimiento a la Ley 11/2007 (art. 9.4 del Real Decreto-Ley).
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11. ¿Pueden sustituirse, con cargo al fondo, las viejas conducciones de suministro de agua potable de las calles?
El artículo 9.1.f) del Real Decreto-Ley prevé proyectos de construcción, adecuación y mejora de la red de abastecimiento, con una finalidad de ahorro y eficiencia en la utilización de los recursos hídricos.
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