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FAQ - Preguntas frecuentes

Tipología de las Preguntas
  1. 1. ¿Para la gestión de los fondos recibidos es obligatorio abrir una cuenta corriente específica?

    Sí. La Disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 13/2009 dispone la apertura de una cuenta corriente diferenciada para la gestión del Fondo, destinada exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos y actuaciones financiables con cargo al mismo.